Controles y documentación en operaciones vinculadas: modelo 232 del Impuesto sobre Sociedades

Si tu sociedad ha hecho operaciones con un socio, con el administrador o con otra empresa del mismo grupo durante el ejercicio, es muy probable que tengas que declararlo en el modelo 232, aunque esas operaciones estén perfectamente justificadas y a precio de mercado. Es una obligación puramente informativa, pero Hacienda la cruza de forma sistemática con el Impuesto sobre Sociedades, y un dato mal informado genera requerimientos que se podían haber evitado con una revisión previa. En este artículo de Segú Assessors repasamos qué son las operaciones vinculadas, qué umbrales obligan a declararlas, cuándo se presenta el modelo 232 y qué documentación debe tener preparada tu empresa. ¿Qué se considera una operación vinculada? El artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) considera vinculadas, entre otras, las relaciones entre: Una sociedad y sus socios, cuando la participación sea igual o superior al 25 %. Una sociedad y sus administradores o consejeros. Sociedades que pertenecen al mismo grupo mercantil. Una sociedad y los familiares directos de socios o administradores con esa participación. Es habitual que una pyme tenga operaciones vinculadas sin ser del todo consciente: un préstamo del socio a la sociedad, un alquiler de un local propiedad…