Una marca registrada a tiempo, un contrato de cesión de derechos bien redactado o un código fuente correctamente protegido pueden valer, en una operación de venta o de entrada de un inversor, más que buena parte del inmovilizado material de la empresa. Es habitual que las pymes en crecimiento traten sus activos intangibles como un trámite menor, hasta que aparece un competidor con un nombre parecido o una due diligence que pregunta quién es realmente el titular del software que la empresa vende.
En este artículo de Segú Assessors repasamos la diferencia entre propiedad industrial y propiedad intelectual, qué se registra en cada organismo y qué particularidad tiene Cataluña que la mayoría de guías genéricas no menciona.
¿Es lo mismo propiedad industrial que propiedad intelectual?
No, y confundirlas es el error más frecuente. La propiedad industrial protege signos distintivos y creaciones con aplicación técnica o comercial: marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Se gestiona a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), con sede única en Madrid y competencia sobre todo el territorio nacional (no hay registros territoriales por comunidad autónoma para marcas o patentes).
La propiedad intelectual protege obras originales: código fuente de software, contenidos, diseños gráficos, textos, bases de datos. Se rige por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su registro, a diferencia de la propiedad industrial, sí está descentralizado por comunidades autónomas.
Qué registrar y dónde
| Activo | Qué protege | Dónde se registra |
|---|---|---|
| Nombre de marca, logotipo, eslogan | Signo distintivo frente a terceros | OEPM |
| Invento con aplicación técnica | Patente o modelo de utilidad | OEPM |
| Diseño de producto, packaging | Diseño industrial | OEPM |
| Código fuente de software propio | Derechos de autor | Registro de la Propiedad Intelectual (territorial) |
| Manuales, contenidos, bases de datos | Derechos de autor | Registro de la Propiedad Intelectual (territorial) |
Cómo registrar una marca en la OEPM
- Búsqueda previa de antecedentes, para comprobar que no existe una marca idéntica o confundible en la misma clase.
- Solicitud, indicando la clase o clases del Nomenclátor de Niza correspondientes.
- Examen de forma y publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, con plazo de oposición para terceros.
- Examen de fondo y, si no hay oposición fundada, concesión.
La protección dura diez años desde la solicitud y es renovable indefinidamente por periodos iguales.
El registro de la propiedad intelectual: no es obligatorio, pero conviene
A diferencia de la marca, los derechos de autor nacen con la creación de la obra, sin necesidad de registro (el símbolo © no exige ningún trámite). Pero registrar la obra aporta una prueba con fecha cierta de la autoría y de la titularidad de los derechos de explotación, algo decisivo si más adelante hay que defender esos derechos frente a una copia no autorizada, o si un inversor pide acreditar que el software que va a comprar es realmente propiedad de la empresa.
Y si tu empresa está en Cataluña: el registro no es el de Madrid
Aquí está el matiz que se pierde en la mayoría de las guías genéricas. El Registro de la Propiedad Intelectual es único en su organización, pero está integrado por un Registro Central y por Registros Territoriales gestionados por las comunidades autónomas. Cataluña tiene registro propio: el Registre de la Propietat Intel·lectual de Catalunya, adscrito al Departament de Cultura de la Generalitat, con oficinas en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
En la práctica, una empresa con domicilio en Barcelona que quiera registrar el código de una aplicación, un manual técnico o un catálogo de producto presenta la solicitud ante el registro catalán, no ante el registro central de Madrid (aunque la inscripción tenga la misma validez en todo el territorio español). El plazo habitual de resolución es de seis meses desde la entrada de la solicitud. Esta descentralización no aplica a la propiedad industrial: una marca o una patente siempre se solicitan ante la OEPM.
Errores habituales en pymes y startups
- Empezar a operar bajo un nombre comercial sin comprobar antes si ya está registrado por otra empresa.
- No formalizar por escrito la cesión de derechos de propiedad intelectual cuando el software o los contenidos los desarrolla un tercero externo (sin cesión expresa, el titular de los derechos de explotación puede seguir siendo el autor material, no la empresa que pagó el desarrollo).
- Registrar la marca solo en la clase de producto o servicio actual, sin prever la expansión a clases relacionadas.
- No revisar la titularidad de marcas y desarrollos antes de una operación de venta o de entrada de un inversor.
Segú Assessors, tu aliado mercantil en Barcelona
En Segú Assessors llevamos más de 30 años acompañando a pymes en crecimiento, y la protección de sus activos intangibles es un punto que muchas veces se revisa tarde, cuando ya hay una operación de por medio.
Revisamos qué activos de tu proyecto necesitan protegerse, si corresponde registro en la OEPM o en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, y formalizamos las cesiones de derechos que falten. Si quieres revisar tu caso concreto, hablemos: nuestra asesoría mercantil en Barcelona puede acompañarte.
Preguntas frecuentes sobre propiedad industrial e intelectual
No. Los derechos de autor nacen con la creación de la obra. El registro es voluntario, pero aporta una prueba de fecha cierta muy útil en caso de conflicto.
La marca se registra siempre en la OEPM, con validez en todo el territorio nacional; no existe registro territorial para marcas. Lo que sí tiene registro territorial en Cataluña es la propiedad intelectual, no la industrial.
Veinte años desde la fecha de solicitud, no renovables, sujetos al pago de las tasas de mantenimiento anuales.
El registro de la OEPM otorga el derecho de uso exclusivo a quien lo obtiene primero, salvo mala fe o marca notoriamente conocida sin registrar.
Ambos protegen invenciones ante la OEPM, pero el modelo de utilidad exige un nivel de altura inventiva menor y protege objetos, aparatos o dispositivos técnicos (quedan excluidos los procedimientos). Su tramitación es más rápida y económica que la de una patente, pero la protección dura 10 años improrrogables desde la solicitud, frente a los 20 años de la patente.





