Decidir fusionar empresas no es solo una cuestión de tamaño. Muchas veces la fusión aparece cuando un mismo socio tiene varias sociedades que hacen casi lo mismo, cuando un grupo arrastra estructuras que ya no aportan nada o cuando dos proyectos complementarios quieren crecer juntos.
Lo que muchos desconocen es que la norma que lo regula ha cambiado. La antigua Ley 3/2009 de modificaciones estructurales ha quedado derogada por el Real Decreto-ley 5/2023, cuyo Libro primero se aplica desde el 29 de julio de 2023. Cualquier guía que siga citándola está trabajando con una norma que ya no está vigente.
En este artículo de Segú Assessors explicamos qué es una fusión, qué tipos existen, en qué casos compensa y cuáles son los pasos para llevarla a cabo con la normativa actual.
¿Qué es una fusión entre empresas?
Según el artículo 33 del RDL 5/2023, en una fusión dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una sola mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios. A cambio, los socios de las sociedades que se extinguen reciben acciones o participaciones de la sociedad resultante.
La clave está en la sucesión universal: la sociedad resultante asume todos los derechos y obligaciones de las que desaparecen (contratos, deudas, créditos, licencias), sin necesidad de transmitirlos uno a uno.
Tipos de fusión: nueva sociedad o absorción
El artículo 34 del RDL 5/2023 distingue dos modalidades:
| Tipo de fusión | Qué ocurre | Cuándo suele elegirse |
|---|---|---|
| Fusión por creación de nueva sociedad | Todas las sociedades se extinguen y nace una nueva que recibe sus patrimonios | Integración entre iguales, con marca o estructura nueva |
| Fusión por absorción | Una sociedad existente absorbe a una o varias, que se extinguen | Simplificar un grupo o integrar una filial en la sociedad principal |
En la práctica, la fusión por absorción es la más habitual entre pymes en crecimiento, porque mantiene la sociedad con más recorrido (NIF, contratos, historial) y evita constituir una nueva.
Fusionar empresas: cuándo tiene sentido
La fusión tiene sentido cuando resuelve un problema real del proyecto. Los casos más frecuentes:
- Simplificar la estructura: varias sociedades del mismo socio con actividades solapadas, con costes duplicados de contabilidad, cuentas anuales y obligaciones fiscales.
- Reordenar un grupo: integrar filiales que ya no tienen sentido de forma independiente, o reorganizar una estructura previa a la entrada de un nuevo socio. Si te planteas el paso contrario, revisa nuestro artículo sobre cómo crear un holding.
- Crecer con otro proyecto: dos sociedades complementarias que comparten clientes, equipo o recursos y ganan escala juntas.
- Cerrar sociedades sin actividad traspasando su patrimonio a otra del grupo, como alternativa a una liquidación. Si no hay nada que traspasar, puede encajar mejor disolver la sociedad limitada inactiva.
Lo que no conviene es fusionar solo para pagar menos impuestos. El régimen fiscal especial de las fusiones no se aplica cuando la operación no responde a motivos económicos válidos y busca únicamente una ventaja fiscal.
Fusiones y adquisiciones: no son lo mismo
En el ámbito empresarial se habla de fusiones y adquisiciones como un bloque, pero jurídicamente son operaciones distintas. En una adquisición, una sociedad compra acciones o participaciones de otra, y ambas siguen existiendo. En una fusión, al menos una de las sociedades desaparece y su patrimonio se integra en otra.
Muchas veces van encadenadas: primero se compra y después se fusiona para simplificar. En cualquiera de los dos casos, antes de mover nada conviene saber qué se está integrando, y ahí entra la diferencia entre auditoría financiera y due diligence.
Cómo se hace una fusión en España: paso a paso
1. Proyecto común de fusión
Los administradores de todas las sociedades redactan y firman el proyecto común de fusión, que fija la sociedad resultante, el tipo de canje, la fecha de efectos contables y el resto de condiciones de la operación.
2. Informes y balance de fusión
Los administradores elaboran un informe sobre la operación. Si alguna de las sociedades es anónima o comanditaria por acciones, además se pide al registrador mercantil un informe de experto independiente.
Como balance de fusión puede usarse el último balance anual aprobado si está cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto. Si no, hay que preparar uno nuevo.
3. Publicidad y derechos de los acreedores
Al menos un mes antes de la junta, el proyecto y los informes se insertan en la web de la sociedad, y esa inserción se anuncia en el BORME.
Los acreedores que no estén conformes con las garantías ofrecidas pueden actuar en el plazo de 1 mes desde la publicación del proyecto en operaciones internas.
4. Acuerdo de la junta general
La fusión debe aprobarla la junta general de cada sociedad participante, con las mayorías que exija su régimen.
5. Escritura pública e inscripción
El acuerdo se eleva a escritura pública de fusión y se presenta en el Registro Mercantil. La fusión solo produce efectos con la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva sociedad o de la absorción.
Las vías rápidas: acuerdo unánime y absorción de filiales
La norma prevé dos atajos que simplifican mucho la operación en estructuras pequeñas:
- Acuerdo unánime en junta universal: si todos los socios con derecho de voto aprueban la fusión por unanimidad en junta universal, se puede adoptar sin publicar ni depositar previamente los documentos y sin informe de los administradores sobre el proyecto, aunque se mantienen los derechos de información de los trabajadores.
- Absorción de una sociedad íntegramente participada: cuando la absorbente es titular de todo el capital de la absorbida, la operación puede hacerse sin varios de los requisitos ordinarios, como las menciones al tipo de canje.
La fiscalidad de la fusión
Las fusiones se acogen por defecto al régimen de neutralidad fiscal, que difiere la tributación de las plusvalías puestas de manifiesto en la operación. La Ley del Impuesto sobre Sociedades exige comunicar la operación a la Administración tributaria, indicando si se renuncia a ese régimen.
Por eso conviene documentar desde el principio el motivo económico de la fusión: es lo que sostiene la operación si la Agencia Tributaria la revisa después.
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Preguntas frecuentes sobre la fusión de empresas
El Libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, que sustituye a la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales.
Depende del caso. Con acuerdo unánime en junta universal se evitan los plazos de publicidad previa; en una fusión ordinaria hay que contar, como mínimo, con la publicación un mes antes de la junta y el plazo de los acreedores.
No. La sociedad resultante adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, y los trabajadores conservan sus derechos de información durante el proceso.
El informe de experto independiente se exige cuando alguna de las sociedades participantes es anónima o comanditaria por acciones.
Por regla general se aplica el régimen de neutralidad fiscal, siempre que la operación responda a motivos económicos válidos y se comunique a la Administración tributaria.





