Octubre es uno de los meses con más carga fiscal para cualquier profesional por cuenta propia. Al cierre del tercer trimestre se acumulan la declaración trimestral de autónomos (modelo 130), el IVA y, según la actividad, las retenciones de trabajadores, profesionales o alquileres.
El plazo general termina el 20 de octubre de 2026, tal y como recoge el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Y si quieres domiciliar el pago, la fecha clave llega antes.
En este artículo de Segú Assessors repasamos qué modelos tiene que presentar un autónomo en el tercer trimestre, cómo funciona el pago fraccionado del IRPF y qué conviene revisar antes de enviar cada declaración.
Declaración trimestral de autónomos: los modelos del tercer trimestre
No todos los autónomos presentan lo mismo. Depende del régimen de tributación, de si tienen trabajadores, de si alquilan un local y de si operan con otros países de la Unión Europea. Estos son los modelos que aparecen en el calendario de la AEAT hasta el 20 de octubre:
| Modelo | Qué declara | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| 130 | Pago fraccionado del IRPF | Autónomos en estimación directa |
| 131 | Pago fraccionado del IRPF | Autónomos en estimación objetiva (módulos) |
| 303 | Autoliquidación de IVA | Autónomos con actividad sujeta a IVA |
| 111 | Retenciones de trabajo y actividades económicas | Quien paga nóminas o facturas de profesionales con retención |
| 115 | Retenciones por alquiler de inmuebles urbanos | Quien alquila un local con retención |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Quien compra o vende a otros países de la UE |
Si este año has incorporado a tu primera persona en plantilla, el 111 pasa a formar parte de tu calendario. Lo explicamos en nuestra guía sobre cómo contratar empleados siendo autónomo.
Modelo 130: qué es y quién lo presenta
El modelo 130 es el pago a cuenta trimestral del IRPF que presentan las personas físicas con actividades económicas en estimación directa, tanto normal como simplificada. Con él se adelanta durante el año parte del impuesto que después se regulariza en la declaración de la Renta.
Hay una excepción importante para los profesionales. No están obligados a presentarlo si, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad han sido objeto de retención o ingreso a cuenta. Es el caso típico de quien factura casi siempre a empresas que ya le retienen en factura.
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) no presentan el 130, sino el modelo 131, con un cálculo distinto basado en los módulos de la actividad.
Cómo se calcula el pago del modelo 130
Para actividades empresariales y profesionales, el pago es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. Es decir, en el tercer trimestre se calcula sobre los nueve primeros meses del año, y se restan los pagos de trimestres anteriores y las retenciones soportadas.
En actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, el cálculo cambia: se aplica el 2 % sobre el volumen de ingresos del trimestre.
Además, si tus rendimientos netos del año anterior son bajos, existe una minoración adicional de entre 25 y 100 euros por trimestre cuando esos rendimientos no superan los 12.000 euros. Cuanto menor es el rendimiento, mayor es la minoración.
¿Hay que presentar el 130 si sale a cero?
Sí. Aunque el resultado sea cero o negativo, la declaración se presenta igualmente. Las instrucciones del modelo de la AEAT indican marcar «Negativa» si el resultado es cero y «A deducir» si es negativo en los tres primeros trimestres, para compensarlo en los siguientes.
Plazos del tercer trimestre de 2026: presentar y domiciliar
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentación con domiciliación bancaria | Del 1 al 15 de octubre de 2026 |
| Presentación con ingreso directo o sin ingreso | Hasta el 20 de octubre de 2026 |
| Cuarto trimestre | Del 1 al 30 de enero de 2027 |
Los pagos fraccionados se presentan entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre en enero del año siguiente. Si el último día del plazo es inhábil, el plazo termina el primer día hábil siguiente.
El IVA trimestral sigue el mismo ritmo: el 303 se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, salvo el cuarto, que va del 1 al 30 de enero.
Modelo 130 en la AEAT: cómo se presenta y qué pasa con el PDF
Quien busca el «modelo 130 pdf» suele querer rellenarlo a mano, pero la vía habitual es la sede electrónica. Según las instrucciones del modelo 130 de la AEAT, se presenta por internet con certificado electrónico o con Cl@ve PIN.
La presentación en papel solo es posible cuando no existe obligación de hacerlo de forma electrónica, y aun así el documento debe generarse con el servicio de impresión de la propia Agencia Tributaria. Un PDF descargado de otra web no sirve para presentar. Si todavía no tienes certificado, te contamos cómo conseguirlo en nuestro artículo sobre el certificado digital.
Antes de presentar: lo que conviene revisar
- Facturas emitidas y recibidas del trimestre completas y bien registradas, porque alimentan a la vez el 130 y el 303.
- Retenciones soportadas: si facturas a empresas, comprueba que las retenciones que te practican coinciden con lo que vas a restar.
- Gastos deducibles correctamente justificados y vinculados a la actividad.
- Cuadre entre modelos: la base de IVA declarada y los ingresos del pago fraccionado deben contar la misma historia.
Si tu actividad ha crecido y cada trimestre pesa más, puede ser el momento de estudiar si te compensa pasar de autónomo a sociedad limitada.
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Preguntas frecuentes sobre la declaración trimestral de autónomos
Hasta el 20 de octubre de 2026. Si quieres domiciliar el pago, el límite es el 15 de octubre.
No. Lo presentan quienes están en estimación directa. Los profesionales con al menos el 70 % de sus ingresos con retención el año anterior quedan exentos, y quienes tributan por módulos presentan el 131.
Si sigues dado de alta en estimación directa, la declaración se presenta igualmente, marcando «Negativa» cuando el resultado es cero, según las instrucciones del modelo.
En actividades empresariales y profesionales, el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos los pagos y retenciones anteriores.
Solo si no estás obligado a la vía electrónica y generando el documento con el servicio de impresión de la AEAT. Lo habitual es presentarlo por internet con certificado o Cl@ve PIN.





