El modelo 202 es una de esas obligaciones que muchas sociedades solo descubren cuando les llega el primer requerimiento. No es una declaración anual ni un impuesto nuevo: es un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que la sociedad adelanta durante el año, antes de presentar la liquidación definitiva.
El próximo plazo está a la vuelta de la esquina. Según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, el modelo 202 del régimen general se presenta hasta el 20 de octubre de 2026, junto con el resto de obligaciones del tercer trimestre.
En este artículo de Segú Assessors explicamos qué es este modelo, quién está obligado a presentarlo, cómo se calculan los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y qué errores conviene evitar en cada plazo.
¿Qué es el modelo 202?
El 202 es la autoliquidación con la que las sociedades ingresan los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. La lógica es sencilla: en lugar de pagar todo el impuesto de golpe al año siguiente, la sociedad va adelantando una parte durante el propio ejercicio.
Lo regula el artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que lo define como un pago a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso. Por eso, lo que se ingresa en el 202 no se pierde: se descuenta en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
Las sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal no utilizan el 202, sino el modelo 222, tal y como recoge el calendario de la Agencia Tributaria para octubre de 2026.
¿Quién tiene que presentar el modelo 202?
Como regla general, están obligados todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y el resto de entidades sujetas al impuesto. Sin embargo, la propia Agencia Tributaria recoge varias excepciones:
- Las entidades que tributan a los tipos del 1 % y del 0 % previstos en el artículo 29, apartados 4 y 5, de la LIS.
- Las empresas emergentes acogidas a la Ley 28/2022, que no tienen obligación de efectuar estos pagos mientras mantengan esa condición, según la página de obligados de la Agencia Tributaria.
Si tu sociedad no encaja en ninguna de estas excepciones, el 202 forma parte de su calendario fiscal ordinario y conviene tenerlo previsto en cada uno de sus plazos.
Modelo 202: cuándo se presenta
La ley fija tres plazos al año, todos ellos durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. En cada uno se ingresa un pago a cuenta del ejercicio que esté en curso el día 1 de ese mes.
| Pago | Plazo de presentación | Plazo si domicilias |
|---|---|---|
| Primer pago | Del 1 al 20 de abril | Del 1 al 15 de abril |
| Segundo pago | Hasta el 20 de octubre de 2026 | Del 1 al 15 de octubre de 2026 |
| Tercer pago | Del 1 al 20 de diciembre | Del 1 al 15 de diciembre |
El detalle de la domiciliación importa más de lo que parece. Si quieres que el cargo se haga en cuenta, el plazo se adelanta al día 15. Pasada esa fecha, solo queda presentar con ingreso directo hasta el día 20.
Cómo se calcula el pago fraccionado: las dos modalidades
La ley prevé dos formas de calcular el importe. Cuál aplica depende de la elección de la sociedad y, en algunos casos, de su tamaño.
Modalidad del artículo 40.2: sobre la cuota del último ejercicio
Es la modalidad por defecto para la mayoría de pymes en crecimiento. La base es la cuota íntegra del último periodo cuyo plazo de declaración haya vencido, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, y sobre ella se aplica un porcentaje del 18 por ciento.
Un ejemplo: si la cuota del último ejercicio declarado, una vez restadas deducciones y retenciones, es de 12.000 euros, cada pago fraccionado sería de 2.160 euros (el 18 % de esa cifra). En la práctica, en octubre la referencia suele ser ya la declaración del ejercicio cerrado anterior, porque su plazo ha vencido en verano.
Modalidad del artículo 40.3: sobre la base imponible del año en curso
En esta modalidad el cálculo se hace sobre la base imponible real de los 3, 9 u 11 primeros meses del año, aplicando un porcentaje equivalente a cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto. Es más exacta, pero exige llevar la contabilidad al día cada trimestre.
Se puede elegir de forma voluntaria mediante la declaración censal durante el mes de febrero del año en que deba surtir efecto. En cambio, es obligatoria para las sociedades cuya cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.
Errores habituales al presentar el modelo 202
- Dar por hecho que una sociedad recién creada no tiene nada que hacer: sin un ejercicio anterior declarado, la base de la modalidad general puede ser nula, pero conviene revisarlo en cada plazo, sobre todo si se ha optado por la modalidad sobre la base imponible. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre los impuestos que paga una empresa en su primer año.
- Mantener la modalidad 40.2 por inercia cuando el beneficio del año está cayendo: la modalidad 40.3 puede ajustar mejor el adelanto a la realidad, pero la opción debe ejercerse en plazo.
- Domiciliar fuera de plazo: pasado el día 15, el cargo ya no se puede programar en cuenta y hay que pagar directamente.
- No conectar el 202 con el cierre del ejercicio: lo adelantado se descuenta en la declaración anual, así que conviene revisarlo dentro de una planificación fiscal antes del cierre.
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En Segú Assessors llevamos más de 30 años acompañando a pymes en crecimiento. En la fiscalidad societaria, el 202 es uno de esos puntos donde una buena elección de modalidad tiene impacto directo en la tesorería del proyecto.
Calculamos cada pago fraccionado, revisamos qué modalidad le conviene a tu sociedad y lo coordinamos con el resto del calendario del trimestre. Si quieres revisar tu caso, hablemos: nuestro equipo de asesoría fiscal en Barcelona puede acompañarte.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 202
El pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria, así que no presentarlo o hacerlo tarde puede generar recargos y sanciones, además de un requerimiento de la Agencia Tributaria.
No. Es un adelanto del Impuesto sobre Sociedades del propio ejercicio. Lo ingresado se descuenta después en la declaración anual.
Sí, a través de la declaración censal y dentro del plazo previsto, que con carácter general es el mes de febrero del año en que deba aplicarse. La opción vincula también a los ejercicios siguientes mientras no se renuncie.
La domiciliación del pago fraccionado de octubre se puede hacer del 1 al 15 de octubre de 2026. Después, solo cabe el ingreso directo hasta el día 20.
Los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal presentan el modelo 222 en lugar del 202.





