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Reagrupación familiar en España: requisitos, documentos y plazos

Oct282026
Blog

Traer a la familia a vivir a España es, para muchas personas extranjeras residentes, el paso que da sentido a todo lo anterior. Pero la solicitud no depende solo de la voluntad: hay que cumplir unos requisitos para la reagrupación familiar muy concretos, acreditarlos con la documentación correcta y respetar los plazos de cada fase.

Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que ha reordenado el procedimiento. Y en septiembre de 2026 el BOE ha publicado una actualización del texto tras una sentencia del Tribunal Supremo que afecta a los familiares de personas españolas.

En este artículo de Segú Assessors repasamos los requisitos para reagrupación familiar en España, qué familiares se pueden reagrupar, qué documentos se piden y cuánto tarda la resolución.

¿Qué es la reagrupación familiar?

Es el derecho de una persona extranjera que reside legalmente en España a solicitar una autorización de residencia para determinados familiares. Según el artículo 65 del Reglamento de Extranjería, el cónyuge, la pareja o los hijos reagrupados pueden trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia desde la concesión, sin ningún trámite adicional, siempre que tengan la edad mínima para trabajar.

Conviene distinguirla de la situación de los familiares de personas con nacionalidad española, que tienen su propio régimen y que explicamos más abajo.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

El artículo 66 del Reglamento enumera los familiares reagrupables:

  • Cónyuge mayor de dieciocho años, no separado de hecho ni de derecho. Solo se puede reagrupar a un cónyuge.
  • Pareja de hecho mayor de edad, inscrita en un registro público de un Estado de la UE o con una relación estable acreditada de al menos doce meses de convivencia, salvo que haya descendencia común.
  • Hijos propios, del cónyuge o de la pareja, menores de dieciocho años o mayores que necesiten apoyo por discapacidad o no puedan atender sus propias necesidades por su estado de salud.
  • Menores o personas con discapacidad representados legalmente por quien reagrupa.
  • Ascendientes en primer grado propios o del cónyuge o pareja, a su cargo y mayores de sesenta y cinco años, con excepciones por razones humanitarias.
  • Un hijo o hija mayor de edad que vaya a cuidar de la persona reagrupante cuando esta tenga reconocida una situación de dependencia.

Requisitos para la reagrupación familiar

Quien reagrupa debe acreditar, conforme al artículo 67 del Reglamento, estos requisitos:

Requisito Qué hay que acreditar
Medios económicos Ingresos periódicos de al menos el 150 % del IPREM para una unidad de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional
Vivienda adecuada Informe de los servicios sociales o documentación sustitutiva, con antigüedad máxima de seis meses
Seguro de enfermedad Cobertura para quien reagrupa y para los familiares reagrupados
Escolarización Hijos menores ya residentes en España escolarizados
Orden público Sin antecedentes penales en España y valoración del informe policial
Tasa Haber abonado la tasa de tramitación

 

En los casos de reagrupación de hijos menores, la cuantía económica puede rebajarse atendiendo al interés superior del menor. Para una unidad familiar de dos miembros, uno de ellos menor, la referencia pasa a ser el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital, con un 10 % adicional por cada menor más.

Para calcular los recursos se pueden sumar los ingresos del cónyuge o pareja y de otros familiares en primer grado que residan en España y convivan con quien reagrupa. En cambio, no computan las ayudas al estudio o a la vivienda ni los ingresos del sistema de asistencia social.

¿Cuándo se puede pedir la reagrupación familiar?

Con carácter general, la solicitud se puede presentar cuando quien reagrupa ha residido en España al menos un año y ha solicitado la autorización para residir al menos otro año. Las personas con residencia de larga duración tienen reglas propias para reagrupar a sus ascendientes.

Si tu autorización está a punto de vencer, conviene tenerla al día antes de iniciar el trámite. Lo explicamos en nuestra guía para renovar el permiso de residencia.

Documentos para la reagrupación familiar

La solicitud se presenta personalmente ante la oficina de extranjería competente, en modelo oficial, con esta documentación según el artículo 68 del Reglamento:

De la persona que reagrupa:

  • Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Documentación que acredite empleo o recursos económicos suficientes.
  • Acreditación de vivienda adecuada.
  • Declaración responsable de que no reside en España con otro cónyuge o pareja, si se reagrupa al cónyuge o pareja.
  • Seguro de enfermedad.

Del familiar que se reagrupa:

  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar o la unión de hecho y, si procede, la dependencia legal y económica.

La oficina de extranjería solicita de oficio el certificado de antecedentes penales en España y el informe policial, que deben emitirse en un plazo de siete días.

Plazos de la reagrupación familiar

Fase Plazo
Resolución de la solicitud Máximo de dos meses
Silencio administrativo Si no hay respuesta en dos meses, se entiende desestimada
Entrada en España tras obtener el visado Máximo de un mes
Vigencia de la autorización del familiar Hasta la fecha de la autorización de quien reagrupa, con un mínimo de un año

 

La autorización concedida no despliega efectos hasta que el familiar obtiene el visado y entra en España. Durante la tramitación puedes consultar el estado del expediente de extranjería para saber en qué fase está.

Reagrupación familiar y nacionalidad española

Cuando la persona que quiere traer a su familia tiene nacionalidad española, no se aplica la reagrupación del régimen general, sino la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española del artículo 94 del Reglamento.

Este régimen cubre, entre otros, al cónyuge, a la pareja registrada o estable, a los hijos menores de veintiséis años o mayores a cargo, y a los ascendientes a cargo. La autorización tiene una validez de 5 años (o el periodo de residencia previsto del familiar español, si es inferior) y permite trabajar sin trámites adicionales.

Ojo con las novedades: una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 ha anulado algunos incisos de este régimen, y el BOE ha publicado el texto actualizado el 22 de septiembre de 2026. Si tu caso está en este supuesto, conviene revisarlo con la redacción vigente. Y si en algún momento te planteas dar el paso, consulta los requisitos de la nacionalidad española por residencia.

Segú Assessors, tu partner en extranjería en Barcelona

En Segú Assessors llevamos más de 30 años acompañando a personas, entidades y empresas. En extranjería, un expediente bien preparado desde el inicio evita requerimientos y meses de espera.

Revisamos si cumples los requisitos, preparamos la documentación de cada familiar y hacemos el seguimiento del expediente hasta la entrada en España. Si quieres revisar tu caso, hablemos: nuestro equipo de extranjería puede acompañarte.

Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar a mi familia?

Con carácter general, haber residido al menos un año y haber solicitado la autorización para residir otro año más.

¿Cuánto dinero necesito para la reagrupación familiar?

La referencia es el 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas, más un 50 % por cada miembro adicional.

¿Mi pareja de hecho puede venir por reagrupación?

Sí, si la relación está inscrita en un registro público de un Estado de la UE o se acredita una convivencia estable de al menos doce meses, requisito que no se exige si hay hijos en común.

¿El familiar reagrupado puede trabajar?

Sí. El cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados pueden trabajar por cuenta ajena o propia desde la concesión, siempre que tengan la edad mínima, según el artículo 65 del Reglamento.

¿Qué pasa si la oficina no responde?

Si no hay resolución en el plazo de dos meses, la solicitud se entiende desestimada y se puede recurrir.

Categoría: BlogPor Adrià28 octubre, 2026
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Autor: Adrià

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