El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) afecta a quienes obtienen ingresos en España sin residir fiscalmente aquí. El Modelo 210 es la clave.
Si tienes una propiedad, ingresos por alquiler o vendes un inmueble en España sin vivir permanentemente, debes entender cómo y cuándo presentar esta declaración fiscal.
En Segú Assessors te explicamos con claridad todo lo que necesitas saber para declarar el IRNR sin complicaciones. Sigue leyendo y resuelve todas tus dudas.
Qué es el IRNR y cuándo se aplica
El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) se aplica cuando se generan ingresos en España sin tener residencia fiscal en el país. Afecta tanto a personas físicas como jurídicas que no disponen de un establecimiento permanente.
Si no resides más de 183 días en España o no tienes tu centro de intereses económicos aquí, se te considera no residente fiscal, y por tanto tributas bajo la ley del IRNR.
Esta distinción es clave para determinar qué modelo debes presentar: si vives fuera de España pero tienes ingresos en el país, deberás declarar el IRNR no residente mediante el Modelo 210.
El Modelo 210: la herramienta para declarar el IRNR
El Modelo 210 no residentes es el formulario oficial para liquidar el IRNR. No tener un establecimiento permanente en España te obliga a usar este modelo para declarar cualquier renta generada en territorio nacional.
Se usa para declarar desde alquileres hasta la venta de propiedades, pasando por dividendos, intereses y otras rentas. Cada tipo de renta tiene su propio calendario y reglas específicas.
No siempre es obligatorio presentarlo, por ejemplo, si la renta ya ha sido objeto de retención o está exenta por convenio de doble imposición. Pero en muchos casos, su uso es imprescindible.
Tipos de rentas y sus implicaciones
Rentas de inmuebles no alquilados
Si tienes un inmueble urbano en España que no alquilas, debes declarar una renta imputada. Esto aplica incluso si el inmueble no se ha usado.
La declaración debe hacerse durante el año natural siguiente al devengo, y por separado para cada referencia catastral.
No es posible compensar rentas negativas de un inmueble con las de otro, ni de un año con otro. Cada propiedad tiene su declaración independiente.
Rentas de alquiler de inmuebles
Los ingresos por alquiler también deben declararse. Si resides en el EEE, puedes deducirte ciertos gastos como comunidad, IBI o intereses.
En cambio, si eres de fuera del EEE, tributas sobre el total sin posibilidad de deducción. El tipo impositivo será del 24%.
No presentar el modelo o hacerlo mal puede generar sanciones y la pérdida de beneficios fiscales importantes.
Venta de inmuebles
Al vender un inmueble, se produce una ganancia patrimonial sujeta a IRNR. El comprador debe retener el 3% del precio y presentarlo mediante el Modelo 211.
El vendedor deberá usar el Modelo 210 para declarar la ganancia real y, si procede, solicitar la devolución del exceso retenido.
El plazo para presentar esta declaración es de cuatro meses desde la fecha de venta. También puede aplicarse una exención si se reinvierte en una nueva vivienda habitual en la UE.
Otros tipos de rentas sujetas al IRNR
Dividendos, intereses y rendimientos del trabajo también están sujetos al IRNR. El tratamiento fiscal puede variar según el convenio con el país de residencia.
En general, los dividendos e intereses tributan al 19% o 24%, y las ganancias por activos financieros también deben declararse mediante el Modelo 210.
Incluso si una renta ha sufrido retención excesiva, puedes solicitar la devolución presentando el modelo correctamente.
Convenios de doble imposición
España tiene convenios con muchos países para evitar que tributes dos veces por la misma renta. Estos acuerdos permiten deducciones, exenciones o límites de tributación.
Para acogerte, necesitas un certificado de residencia fiscal emitido por tu país. Este documento debe estar vigente y acompañar tu declaración.
Aplicar correctamente el reglamento IRNR y los convenios es esencial para que no pagues más de lo debido.
Tipos de gravamen según la Ley del IRNR
Los tipos impositivos de la Ley del IRNR varían según tu lugar de residencia:
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- 19% si resides en países del EEE.
- 24% para el resto de no residentes.
Estos porcentajes se aplican a rentas como alquileres, dividendos, intereses o ganancias por venta de inmuebles. Si eres del EEE, puedes deducir ciertos gastos.
Este trato diferenciado busca respetar los acuerdos internacionales y mejorar la equidad fiscal.
Presentación y plazos del Modelo 210
Los plazos dependen del tipo de renta:
| Tipo de renta | Plazo de presentación |
| Inmuebles no alquilados | Del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente |
| Venta de inmuebles | 4 meses desde la fecha de venta |
| Alquileres | Presentación anual cada enero |
| Resto de rentas | Presentación trimestral |
Incluso si la declaración es cero, hay que presentarla. En caso de rentas negativas por alquiler, solo se pueden compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Sanciones por presentar fuera de plazo
No presentar el modelo a tiempo puede acarrear:
- Multas de entre el 50% y el 150% del importe no ingresado.
- Recargos del 1% mensual si se presenta fuera de plazo sin requerimiento.
Aun fuera de plazo, puedes solicitar devoluciones o aplicar deducciones si corresponde. Es importante regularizar cuanto antes.
Cambios recientes que afectan a no residentes
El Brexit ha modificado las condiciones fiscales de los residentes en Reino Unido. Desde 2021, estos contribuyentes ya no gozan de las ventajas fiscales aplicables a residentes comunitarios.
Esto implica tipos impositivos más altos y la pérdida de deducciones en alquileres. Por ejemplo, ya no se pueden deducir gastos vinculados a alquileres como si fueran residentes de la UE.
Es fundamental mantenerse actualizado sobre estos cambios y adaptar tu estrategia fiscal en consecuencia. Un asesor puede ayudarte a identificar ventajas que aún estén disponibles.
Impuestos adicionales para no residentes
Además del IRNR, podrías estar sujeto a:
Impuestos adicionales para no residentes
Además del IRNR, podrías estar sujeto a:
Cada uno tiene su normativa y plazo específico. Contar con asesoramiento especializado es vital para evitar errores o sanciones.
Segú Assessors: expertos en tu declaración de IRNR para no residentes
En Segú Assessors te acompañamos en todo el proceso para declarar el IRNR no residente, ya sea por alquiler, venta de inmueble o cualquier otro ingreso.
Nuestro equipo se mantiene al día con cada cambio en la normativa para darte una solución segura, ágil y adaptada a tu situación.
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Preguntas frecuentes acerca de declarar el IRNR no residente
Sí, es posible presentar el Modelo 210 sin un certificado digital. Puedes generar una predeclaración en formato papel a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y enviarla por correo postal. Sin embargo, la presentación telemática es la opción más recomendada por su rapidez y seguridad.
Presentar el Modelo 210 fuera de plazo puede conllevar sanciones económicas. La Agencia Tributaria puede imponer multas y recargos por demora. Es importante regularizar la situación lo antes posible para minimizar posibles penalizaciones.
Si posees un inmueble urbano en España que no está alquilado, debes declarar una renta imputada mediante el Modelo 210, incluso si no has obtenido ingresos reales. Esta obligación se basa en la imputación de rentas por la mera titularidad del inmueble.
Sí, es posible agrupar varias rentas en una única declaración del Modelo 210, siempre que cumplan ciertas condiciones: deben ser del mismo tipo, proceder del mismo pagador, aplicarse el mismo tipo impositivo y corresponder al mismo periodo de devengo. Sin embargo, las rentas imputadas de inmuebles y las derivadas de transmisiones de inmuebles deben declararse por separado.
Para presentar el Modelo 210, necesitarás:
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- Identificación fiscal (NIF o NIE).
- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades de tu país de residencia.
- Documentación que acredite las rentas obtenidas en España (contratos de alquiler, escrituras de compraventa, certificados bancarios, etc.).
- Justificantes de gastos deducibles, si corresponde.
Es recomendable conservar toda la documentación durante al menos cuatro años.
El pago del impuesto puede realizarse de las siguientes formas:
- Domiciliación bancaria en una cuenta en España.
- Ingreso en efectivo en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria.
- Transferencia bancaria desde el extranjero, utilizando el Número de Referencia Completo (NRC) generado al presentar la declaración
Es importante realizar el pago dentro del plazo establecido para evitar recargos.
Si has pagado en exceso, puedes solicitar la devolución del importe correspondiente presentando una autoliquidación complementaria del Modelo 210. El plazo para solicitar la devolución es de cuatro años desde la finalización del periodo voluntario de presentación.





