En España, las asociaciones sin ánimo de lucro desempeñan un papel esencial en el tejido social y económico.
No obstante, su naturaleza no lucrativa no las exime de cumplir con ciertas obligaciones fiscales. Una de las más comunes y, al mismo tiempo, más desconocidas, es la presentación del modelo 347.
En Segú Assessors abordaremos cuándo una asociación debe presentar el modelo 347, qué operaciones están sujetas, las sanciones por incumplimiento y cómo cumplir correctamente con esta obligación ante la Agencia Tributaria.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración informativa anual mediante la cual se comunican a la Agencia Tributaria las operaciones con terceros que superan los 3.005,06 € anuales. No se trata de un impuesto, sino de una herramienta de control utilizada por Hacienda para cruzar datos entre entidades.
Esta obligación no solo afecta a empresas y autónomos. También se extiende, en determinadas condiciones, a entidades sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones o cooperativas.
¿Las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a presentar el modelo 347?
La respuesta es sí, pero solo si se cumplen ciertos requisitos. La Agencia Tributaria establece que las asociaciones deben presentar el modelo 347 cuando:
- Desarrollan una actividad empresarial o profesional, y en el transcurso del ejercicio realizan operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 €.
- Perciben subvenciones, ayudas o convenios de colaboración superiores a ese importe.
- Efectúan adquisiciones de bienes o servicios, aunque no realicen actividades económicas, cuando superan los 3.005,06 € en total. Esta obligación aplica incluso si las operaciones están al margen de su actividad principal.
Casos más comunes que obligan a presentar el modelo 347
-
- Contratación de servicios como limpieza, seguridad, informática, formación o consultoría.
- Compra de materiales o suministros habituales (papelería, equipos informáticos, etc.).
- Subvenciones recibidas de ayuntamientos, diputaciones u otras administraciones públicas.
- Alquiler de locales o espacios por parte de la asociación.
Cualquier operación con un proveedor o cliente que supere la barrera de los 3.005,06 € durante el año natural, puede activar la obligación del modelo 347.
Exenciones y supuestos excluidos
No todas las operaciones deben incluirse en el modelo 347. Quedan exentas las siguientes:
-
- Operaciones propias de la actividad social de la asociación que estén exentas de IVA.
- Subvenciones recibidas para financiar actividades exentas.
- Suministro de agua, energía eléctrica, combustibles y seguros.
- Entregas o adquisiciones realizadas dentro de actividades exentas, según el artículo 20.3 de la LIVA.
Este último punto es especialmente relevante para entidades consideradas de carácter social, ya que algunas operaciones pueden quedar excluidas por naturaleza jurídica, siempre que se justifiquen adecuadamente.
Base legal aplicable
La obligación de presentar el modelo 347 por parte de entidades sin ánimo de lucro está regulada por:
-
- Artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Artículo 20.3 de la Ley 37/1992 del IVA.
- Consulta vinculante de la AEAT sobre operaciones realizadas por entidades de carácter social.
Desde el ejercicio 2014, las entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.3 de la LIVA) están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones generales de bienes o servicios, incluso aunque no realicen actividades empresariales o profesionales.
¿Qué ocurre si no presento el modelo 347?
El incumplimiento conlleva sanciones económicas importantes. La Ley General Tributaria prevé multas que pueden oscilar entre 300 € y 20.000 €, dependiendo del volumen de operaciones no declaradas y del grado de reincidencia.
Además, omitir esta obligación puede generar inspecciones fiscales y la pérdida de la condición de entidad parcialmente exenta.
Cómo presentar el modelo 347 si eres una asociación
La presentación se realiza exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). Para ello, se requiere:
-
- Certificado digital válido.
- Estar dado de alta en el censo de actividades económicas si corresponde.
- Tener identificadas todas las operaciones realizadas con terceros durante el ejercicio.
El plazo de presentación suele ser el mes de febrero, respecto a las operaciones del ejercicio anterior.
Buenas prácticas para cumplir con el modelo 347
-
- Llevar una contabilidad detallada de todas las operaciones con proveedores y clientes.
- Establecer mecanismos de control interno para verificar los importes anuales por proveedor.
- Solicitar y archivar facturas correctamente.
- Revisar las bases imponibles acumuladas con cada tercero.
- Consultar con un asesor fiscal especializado en entidades sin ánimo de lucro.
Cumplir con el modelo 347, una obligación que refuerza la transparencia de tu asociación
La presentación del modelo 347 por parte de una asociación sin ánimo de lucro es una obligación que no puede tomarse a la ligera.
Aunque la actividad de estas entidades sea desinteresada, sus operaciones económicas pueden generar obligaciones informativas ante Hacienda.
Cumplir con el modelo 347 no solo evita sanciones, sino que también refuerza la transparencia y la profesionalización de la asociación.
Si gestionas una ONG, fundación o asociación en España en Segú Assessors ayudamos a tus operaciones fiscales.
Contáctanos y te asesoraremos.
Preguntas frecuentes sobre modelo 347
No. Solo aquellas que realicen operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € o adquieran bienes o servicios fuera del ámbito exento del IVA.
Sí, siempre que superen los 3.005,06 € y no estén destinadas exclusivamente a actividades exentas de IVA.
Puede enfrentarse a sanciones económicas desde 300 € hasta 20.000 €, además de inspecciones fiscales.
Sí, si realiza adquisiciones generales superiores al umbral legal, aunque no ejerza actividad empresarial.
No, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad propia exenta y cumplan los requisitos del artículo 20.3 de la LIVA.





