Junio es el mes en que muchas empresas reciben el golpe. El Impuesto sobre Sociedades, con fecha límite el 25 de julio, y la declaración del IRPF de los socios y autónomos, que cierra el 30 de junio, llegan casi a la vez. Para entonces, si no has actuado antes, el margen para reducir la factura fiscal es prácticamente nulo.
En Segú Assessors te explicamos las principales estrategias fiscales para empresas que toda sociedad debería revisar antes del cierre contable: deducciones, amortizaciones y los ajustes que más impacto tienen en la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Por qué la planificación fiscal del IS se decide antes de diciembre
El modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades se presenta entre el 1 y el 25 de julio para ejercicios cerrados el 31 de diciembre. Pero el error más frecuente es esperar a julio para revisar la situación fiscal. A esas alturas, los ingresos y gastos del ejercicio ya están cerrados y la base imponible es, en esencia, inamovible.
Cuanto antes empiece esa revisión, más opciones hay sobre la mesa. Un diagnóstico fiscal en junio, coincidiendo con el cierre del primer semestre, permite identificar la previsión de resultado del ejercicio y diseñar las actuaciones que reducirán la cuota del Impuesto de Sociedades en julio del año siguiente.
Ajuste del principio de devengo: el primer punto de revisión
Antes de analizar deducciones o reservas, el primer paso es verificar que la imputación temporal de ingresos y gastos es correcta. La Ley del IS exige que los ingresos y gastos se contabilicen en el ejercicio en que se devengan, no cuando se cobran o pagan.
Los errores de periodificación son más frecuentes de lo que parece y tienen consecuencias en dos direcciones: si se contabilizan ingresos fuera de plazo, la empresa puede tener problemas con la Agencia Tributaria por declarar menos de lo que corresponde; si no se registran gastos devengados antes del cierre, se pierde deducibilidad legítima.
La revisión debe incluir:
- Facturas de proveedores devengadas en el ejercicio pero pendientes de recibir o contabilizar.
- Ingresos anticipados que corresponden a periodos futuros, que deben periodificarse correctamente.
- Asientos de periodificación contable, utilizando las cuentas 480, 485 y 568 según corresponda.
Amortizaciones: herramienta clave de ahorro fiscal
Las amortizaciones son uno de los instrumentos más potentes para reducir la base imponible de forma completamente legal. La Ley del IS permite aplicar diferentes métodos y, en determinados supuestos, incentivos adicionales.
Antes del cierre del ejercicio conviene revisar:
- Que el método de amortización aplicado es el más adecuado para cada activo. El método lineal según tablas es el más habitual, pero en ciertos activos puede convenir el método de porcentaje constante o el de números dígitos.
- Si han cambiado las condiciones de uso de algún activo, lo que puede justificar una revisión de su vida útil y, en consecuencia, de la cuota de amortización.
- Si la empresa puede acogerse a la libertad de amortización, disponible para empresas de reducida dimensión en determinados activos nuevos afectos a actividades económicas.
Para las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas con importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, la Ley del IS incluye un régimen especial de amortización acelerada que permite duplicar el coeficiente máximo de las tablas. Es un incentivo que muchas PYMEs no aplican por desconocimiento.
Reserva de capitalización: reduce la base imponible invirtiendo en tu proyecto
La reserva de capitalización es uno de los instrumentos de ahorro fiscal más favorables que recoge la Ley del IS y, sin embargo, sigue siendo infrautilizado por muchas pymes. La Ley 7/2024 mejoró significativamente este incentivo con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Permite reducir la base imponible del IS en un 20% del incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que ese incremento se mantenga durante tres años en una reserva indisponible. En la práctica, esto significa que si tu proyecto ha generado beneficios y no los distribuye, puede reducir la cuota del IS de forma directa.
Las condiciones básicas:
- Pueden aplicarla todas las entidades sujetas al IS que tributen al tipo general, incluidas empresas de nueva creación, empresas de reducida dimensión y microempresas.
- El importe de la reducción no puede superar el 20% de la base imponible positiva previa a esta reducción y a la compensación de bases negativas. Para proyectos con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el límite sube al 25%.
- Si se incrementa la plantilla media y se mantiene durante 3 años, el porcentaje de reducción puede elevarse hasta el 30%.
- La reserva debe dotarse en el plazo de aprobación de las cuentas del ejercicio y mantenerse tres años.
| Incremento fondos propios | Reducción base imponible, 20%, | Ahorro fiscal aproximado, 25% IS, |
|---|---|---|
| 50.000 € | 10.000 € | 2.500 € |
| 100.000 € | 20.000 € | 5.000 € |
| 250.000 € | 50.000 € | 12.500 € |
Reserva de nivelación: aplazar el pago del IS para empresas de reducida dimensión
La reserva de nivelación es exclusiva para empresas de reducida dimensión con base imponible positiva. Permite reducir la base imponible del ejercicio en hasta un 10% de su importe, con un límite máximo de 1 millón de euros, con el compromiso de compensar esa reducción con pérdidas futuras en un plazo máximo de cinco años o, si no hay pérdidas, reintegrarla en el quinto ejercicio.
En la práctica funciona como un aplazamiento del IS sin intereses: la empresa paga menos hoy y, si en los próximos años tiene pérdidas, las compensa con la reserva dotada. Si no tiene pérdidas, simplemente tributa en el quinto año por lo diferido.
Reserva de capitalización y reserva de nivelación son compatibles entre sí y aplicables en el mismo ejercicio. Para una empresa de reducida dimensión que aplique ambas, la reducción combinada puede superar el 25% de la base imponible.
Bases imponibles negativas: compénsalas antes de que prescriban
Si tu proyecto ha tenido pérdidas en ejercicios anteriores y no las ha compensado, el cierre del ejercicio es el momento de revisar el saldo de bases imponibles negativas pendientes de aplicación.
La normativa vigente permite su compensación sin límite temporal, pero con límites cuantitativos en función del tamaño. Para pymes con cifra de negocios inferior a 20 millones de euros, el límite de compensación es el 70% de la base imponible previa. Para empresas medianas y grandes, los límites son más restrictivos: 50% si la cifra de negocios está entre 20 y 60 millones, y 25% para cifras superiores a 60 millones.
La compensación de bases imponibles negativas es especialmente relevante cuando la empresa tiene un ejercicio con beneficio elevado: aplicar las pérdidas acumuladas de años anteriores puede reducir significativamente la cuota a pagar en julio.
Gastos deducibles en una SL: qué revisar antes del cierre
No todos los gastos contabilizados son fiscalmente deducibles. La Ley del IS exige que un gasto sea real, esté contabilizado, tenga justificación documental y esté correlacionado con los ingresos de la actividad. Antes del cierre, conviene revisar:
Gastos de representación y atenciones a clientes. La ley limita su deducibilidad al 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. El exceso no es deducible y se trata como liberalidad.
Retribución del administrador. Para ser deducible, la remuneración del cargo de administrador debe estar prevista en los estatutos sociales y tener naturaleza laboral o mercantil perfectamente definida. Sin estatutos que lo recojan expresamente, Hacienda puede rechazar la deducción.
Gastos con vinculados. Los servicios prestados entre partes vinculadas, socios y sociedad, o entre sociedades del mismo grupo, deben valorarse a precios de mercado. La ausencia de contrato o una retribución que no se ajuste al valor de mercado puede derivar en un ajuste de valoración y sanciones.
Seguros, vehículos y gastos mixtos. Son los gastos que con mayor frecuencia generan controversia en comprobaciones. La acreditación de su afectación a la actividad económica es imprescindible para garantizar la deducción.
Deducciones del Impuesto sobre Sociedades: no dejes dinero sobre la mesa
Las deducciones en la cuota del IS son reducciones directas sobre lo que la empresa paga, no sobre la base imponible: su impacto es, por tanto, mayor que el de una provisión o una amortización equivalente.
Las más relevantes para pymes:
- Deducción por I+D+i: hasta un 25% del gasto en investigación y desarrollo y un 12% en innovación tecnológica. Requiere documentación técnica y, en los casos de mayor importe, un informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia.
- Deducción por creación de empleo: aplicable cuando se incorporan trabajadores con discapacidad o se crean puestos de trabajo indefinidos. Los importes oscilan entre 9.000 y 12.000 euros por trabajador según el grado de discapacidad.
- Deducción por donativos: el 40% de las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, con posibilidad de elevar al 50% si se fideliza la donación durante tres años consecutivos.
- Incentivos fiscales de Empresas de Reducida Dimensión: además de los ya citados, incluyen la deducción por reinversión de beneficios en activos afectos y la posibilidad de aplicar tipos reducidos en determinados supuestos.
Segú Assessors, planificación fiscal para empresas en crecimiento
En Segú Assessors somos especialistas en asesoría fiscal en Barcelona.
Nuestro equipo de abogados y economistas, con más de 30 años de experiencia, realiza la planificación fiscal del cierre del ejercicio con una visión integral: Impuesto sobre Sociedades, IRPF de los socios, IVA y operaciones vinculadas se analizan de forma coordinada para optimizar la carga tributaria de cada proyecto sin asumir riesgos innecesarios.
Si quieres revisar la situación fiscal de tu proyecto antes de que el margen de actuación se cierre, contacta con nuestro equipo.
Preguntas frecuentes sobre planificación fiscal y Impuesto sobre Sociedades
Para ejercicios cerrados el 31 de diciembre, el modelo 200 del IS se presenta entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente. Sin embargo, la mayoría de las decisiones que reducen la cuota deben tomarse antes de que cierre el ejercicio, es decir, antes del 31 de diciembre.
La reserva de capitalización permite reducir la base imponible del IS en un 10% del incremento de los fondos propios del ejercicio. Pueden aplicarla las sociedades que tributan al tipo general del 25% o al reducido del 23%, siempre que doten y mantengan la reserva durante cinco años sin distribuirla.
La reserva de capitalización reduce la base imponible de forma permanente si los fondos propios se mantienen. La reserva de nivelación aplaza el pago del IS: si en los cinco años siguientes hay pérdidas, se compensan con la reserva; si no, se tributa en el quinto año. La reserva de nivelación es exclusiva para empresas de reducida dimensión.
Los gastos no deducibles más frecuentes son: gastos de representación que excedan el 1% de la cifra de negocios, retribución del administrador no prevista en estatutos, donativos y liberalidades sin vinculación a la actividad, multas y sanciones, y gastos cuya afectación a la actividad económica no pueda acreditarse documentalmente.
Sí. La Ley del IS permite compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores sin límite temporal. Para la mayoría de PYMEs, sin limitación cuantitativa. Si tu proyecto tiene pérdidas acumuladas, aplicarlas en un ejercicio con beneficio elevado puede reducir significativamente la cuota a pagar.
Son dos impuestos independientes. La sociedad tributa por IS sobre su beneficio. El socio tributa por IRPF cuando percibe dividendos o rendimientos del trabajo si es también trabajador de la sociedad. La planificación conjunta de ambos impuestos, IS y IRPF del socio, permite optimizar la tributación total del proyecto de forma coordinada.
En determinadas estructuras, sí. Una holding puede permitir la tributación a tipo reducido en la distribución de dividendos entre sociedades del grupo, diferir plusvalías en la transmisión de participaciones y facilitar la compensación de bases imponibles negativas de unas filiales con beneficios de otras. Sin embargo, la estructura societaria debe tener motivos económicos válidos y no puede crearse exclusivamente con fines fiscales. Si este punto te interesa, nuestro artículo sobre cómo crear una holding en España explica cuándo tiene sentido y cómo funciona.




