La reserva de capitalización es uno de los incentivos fiscales más rentables y menos aprovechados del Impuesto sobre Sociedades. Permite a tu empresa reducir la base imponible simplemente por reinvertir beneficios en lugar de repartirlos, y desde 2025 el beneficio es más generoso que nunca.
Muchas pymes conocen esta figura de oídas, pero no la aplican porque desconocen cómo se calcula o temen cometer errores en la contabilización. Es un error caro: bien gestionada, la reserva de capitalización puede suponer un ahorro fiscal real cada ejercicio.
En este artículo de Segú Assessors te explicamos qué es la reserva de capitalización, qué requisitos exige, cómo se calcula paso a paso y cómo se registra contablemente.
¿Qué es la reserva de capitalización?
La reserva de capitalización es un incentivo fiscal regulado en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite reducir la base imponible cuando la empresa incrementa sus fondos propios.
No es una deducción sobre la cuota, sino una reducción directa de la base imponible, con impacto fiscal inmediato.
Según la Agencia Tributaria (AEAT), pueden aplicarla los contribuyentes que tributen conforme a los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS, siempre que cumplan los requisitos de mantenimiento del incremento y dotación de la reserva.
El objetivo de la norma es claro: premiar a las empresas que reinvierten beneficios en lugar de repartirlos, reforzando su solvencia frente al endeudamiento externo.
Requisitos para aplicar la reserva de capitalización
Para aplicar este incentivo, tu empresa debe cumplir tres condiciones:
- Incremento real de los fondos propios respecto al ejercicio anterior.
- Mantener ese incremento durante 3 años desde el cierre del período impositivo en que se aplique la reducción, salvo que existan pérdidas contables.
- Dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance “con absoluta separación y título apropiado”.
Este plazo de mantenimiento se redujo de 5 a 3 años a partir del 1 de enero de 2024, precisamente para hacer el incentivo más atractivo.
Cómo se calcula la reserva de capitalización
El cálculo de la reserva de capitalización parte del incremento de fondos propios: la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado del propio ejercicio) y los existentes al inicio (sin incluir el resultado del ejercicio anterior).
No se computan como fondos propios, ni al inicio ni al final: las aportaciones de socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, las reservas legales o estatutarias, ni las variaciones de activos por impuesto diferido.
| Concepto | Importe |
| Fondos propios al inicio (ajustados) | 900.000 € |
| Fondos propios al cierre (ajustados) | 1.080.000 € |
| Incremento de fondos propios | 180.000 € |
| Reducción general (20%) | 36.000 € |
Desde el 1 de enero de 2025, la reducción general pasó del 15% al 20% del incremento de fondos propios, gracias a la Ley 7/2024.
Reserva de capitalización con incremento de plantilla
Una de las novedades más relevantes de la reforma es que el porcentaje de reducción puede superar el 20% general si tu empresa incrementa su plantilla media:
| Incremento de plantilla media | Reducción aplicable |
| Entre el 2% y el 5% | 23% |
| Entre el 5% y el 10% | 26,5% |
| Superior al 10% | 30% |
Este incremento de plantilla debe mantenerse también durante 3 años desde el cierre del ejercicio en que se aplique la reducción. Es una de las pocas figuras del Impuesto sobre Sociedades donde crecer en empleo se traduce directamente en menos impuestos.
Límite de la reducción en la base imponible
La reducción por reserva de capitalización tiene un tope: no puede superar el 20% de la base imponible positiva previa a la reducción (25% si la cifra de negocios de la empresa es inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores).
| Concepto | Importe |
| Incremento de fondos propios | 180.000 € |
| Reducción del 20% | 36.000 € |
| Límite (20% de base imponible de 80.000 €) | 16.000 € |
| Reducción aplicable en el ejercicio | 16.000 € |
Si la reducción no puede aplicarse íntegramente por insuficiencia de base imponible, el exceso no se pierde: puede aplicarse en los 2 ejercicios siguientes, dentro de los mismos límites.
Antes de cerrar el ejercicio conviene revisar bien esta y otras palancas de planificación fiscal: es justo el tipo de análisis que desarrollamos en nuestro artículo sobre planificación fiscal antes de cerrar el ejercicio, donde la reserva de capitalización es una de las piezas centrales.
Contabilización de la reserva de capitalización
La reserva de capitalización en contabilidad se registra en una cuenta específica dentro del subgrupo 11 (Reservas) del Plan General de Contabilidad, habitualmente como una subcuenta de (114) Reservas especiales, por ejemplo (1145) Reserva de capitalización.
El asiento se realiza en el momento de aplicar el resultado del ejercicio. Si de un resultado de 100.000 € se destinan 5.000 € a esta reserva y el resto a reservas voluntarias, el asiento de reserva de capitalización quedaría así:
- (129) Resultado del ejercicio: 100.000 €
- a (1145) Reserva de capitalización: 5.000 €
- a (113) Reservas voluntarias: 95.000 €
Esta reserva no absorbe todo el beneficio: se dota únicamente por el importe necesario para aplicar la reducción fiscal calculada, y debe quedar identificada como indisponible durante los 3 años exigidos. Una mala contabilización, sin la separación adecuada, puede bloquear el incentivo si Hacienda entiende que no se cumplió el requisito formal.
Para asegurar que la contabilización y el cálculo fiscal cuadran ejercicio tras ejercicio, conviene apoyarse en una asesoría contable en Barcelona que revise la reserva antes del cierre, no después.
Reserva de capitalización vs. reserva de nivelación
Es habitual confundir esta figura con la reserva de nivelación, otro incentivo fiscal que responde a una lógica distinta:
| Aspecto | Reserva de capitalización | Reserva de nivelación |
| Objetivo | Reducir la base imponible | Diferir la tributación |
| Requisito clave | Incremento de fondos propios | Aplicable solo a PYMEs |
| Aplicación | General | Limitada |
| Plazo de mantenimiento | 3 años | 5 años |
Ambas figuras pueden combinarse dentro de la misma estrategia de incentivos fiscales para PYME, aplicando primero la reducción por capitalización y después, sobre la base resultante, la de nivelación si corresponde.
Segú Assessors calcula por ti el ahorro real de tu reserva de capitalización
En Segú Assessors revisamos cada ejercicio si tu empresa cumple los requisitos para aplicar la reserva de capitalización, calculamos el incremento real de fondos propios y nos aseguramos de que la contabilización y la dotación de la reserva sean correctas desde el primer día.
Si quieres saber si tu empresa puede aplicar la reserva de capitalización este ejercicio y cuánto podría ahorrar en el Impuesto sobre Sociedades, hablemos antes del cierre.
Preguntas frecuentes sobre la reserva de capitalización
Con carácter general, el 20% del incremento de fondos propios desde 2025, con la posibilidad de llegar al 23%, 26,5% o 30% si la empresa incrementa su plantilla media.
El incremento de fondos propios y la reserva indisponible deben mantenerse durante 3 años desde el cierre del ejercicio en que se aplica la reducción.
Se registra como una reserva indisponible dentro del subgrupo 11 del Plan General de Contabilidad, habitualmente en una subcuenta como (1145) Reserva de capitalización, dotada al aplicar el resultado del ejercicio.
El importe pendiente no se pierde: puede aplicarse en los 2 ejercicios impositivos siguientes, dentro de los mismos límites sobre la base imponible.
No. La de capitalización reduce la base imponible por incremento de fondos propios y es de aplicación general. La de nivelación difiere la tributación, solo aplica a PYMEs y exige un plazo de 5 años.





