Crear una cooperativa es una excelente manera de emprender en colectivo, apostando por un modelo empresarial basado en la participación, la democracia y la responsabilidad social.
Las cooperativas no solo ofrecen una estructura legal adaptada a proyectos colaborativos, sino también una filosofía alineada con el empleo de calidad y el compromiso comunitario.
Constituir una cooperativa supone integrarse en el modelo de la Economía Social. En este artículo de Segú Assessors, te ofrecemos una guía detallada para que conozcas los pasos necesarios para iniciar tu propio proyecto asociativo.
Características principales de una sociedad cooperativa
Una sociedad cooperativa se distingue por su autonomía organizativa, su gobernanza democrática y su enfoque participativo. Cada persona socia tiene un voto, sin importar su aportación económica, lo que garantiza un funcionamiento más horizontal y equitativo.
La responsabilidad de las personas socias suele ser limitada. Esto significa que no responden con su patrimonio personal frente a posibles deudas, lo cual protege a los miembros ante posibles dificultades económicas.
El régimen de Seguridad Social de los socios puede ser el general o el de autónomos, dependiendo de lo que se establezca en los estatutos. Esta decisión debe tomarse con criterio, ya que no es fácilmente modificable.
Tipos de cooperativas reconocidos en España
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- Cooperativas de trabajo asociado: las más comunes, centradas en el autoempleo y la gestión colectiva. Las personas socias trabajan y dirigen la entidad.
- Cooperativas de consumo: orientadas a proporcionar bienes o servicios a precios justos para sus miembros, desde energía hasta alimentación.
- Cooperativas agrarias o de servicios: agrupan a profesionales del mismo sector para compartir recursos y mejorar su actividad económica.
- Cooperativas de segundo grado: conformadas por otras cooperativas. Suelen servir para ampliar escalas de producción o distribución.
- Cada tipo de cooperativa tiene requisitos específicos, pero todas comparten principios comunes: participación democrática, autonomía y sostenibilidad.
Requisitos legales para crear una cooperativa
La legislación estatal, Ley 27/1999, establece el marco común para todas las cooperativas en España. Sin embargo, muchas comunidades autónomas tienen sus propias normas, lo que puede afectar aspectos como capital mínimo o número de socios. En Cataluña, esto es regulado por la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.
El número de personas socias mínimo suele ser de tres. Algunas autonomías permiten constituir cooperativas con solo dos miembros, como ocurre en Aragón o el País Vasco.
El capital social mínimo no está establecido por ley estatal, por lo que debe fijarse en los estatutos. En ciertas regiones, por ejemplo, en Cataluña, se exigen 3.000 €, aunque suele bastar con desembolsar el 25% inicial.
Paso 1: Celebración de la Asamblea Constituyente
Todo empieza con una reunión fundacional en la que las personas socias expresan su voluntad de crear la cooperativa. En esta asamblea se designan los órganos de gobierno iniciales.
Se redacta el Acta Constituyente, documento que recoge decisiones esenciales: nombre de la entidad, estatutos aprobados, representantes y órganos electos.
Esta asamblea es el primer paso para formalizar la cooperativa con bases sólidas. Establece los cimientos democráticos del futuro funcionamiento.
Paso 2: Obtención del nombre y redacción de estatutos
Hay que solicitar la certificación negativa de nombre al Registro de Cooperativas. Esto garantiza que el nombre elegido no esté ya registrado.
Se pueden presentar hasta tres nombres alternativos. Una vez concedida la certificación, queda reservado durante seis meses.
En paralelo, se redactan los estatutos sociales, el documento central de la cooperativa. Contienen información clave sobre organización, derechos y obligaciones de los socios.
Paso 3: Calificación previa de estatutos
Es recomendable presentar los estatutos al registro correspondiente antes de acudir al notario. Esto permite corregir errores y agilizar el proceso de inscripción.
La calificación previa no es obligatoria, pero sí aconsejable. Puede evitar retrasos o modificaciones posteriores al momento de formalizar la escritura.
Este paso mejora la seguridad jurídica de la cooperativa en sus primeras fases de vida.
Paso 4: Apertura de cuenta y desembolso del capital
Es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la cooperativa “en trámite de constitución”. Allí se realiza el ingreso del capital social acordado.
El importe a ingresar dependerá de la normativa autonómica. En Aragón, por ejemplo, se exigen 3.000€, de los cuales basta el 25% en el inicio.
Elegir una banca ética o social es coherente con los valores cooperativos. También puede facilitar futuras gestiones financieras.
Paso 5: Firma de la escritura pública
Con la documentación lista, toca ir al notario. Las personas socias deben firmar la escritura de constitución, junto con los estatutos y los nombramientos.
Este acto otorga personalidad jurídica a la cooperativa. El notario verifica la legalidad del proceso y registra la entidad.
En el caso de cooperativas sociales, debe constar explícitamente su carácter sin ánimo de lucro o de interés general.
Paso 6: Tramitación del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional
El NIF provisional debe solicitarse en las etapas iniciales de la constitución de la cooperativa, una vez que se ha celebrado la Asamblea Constituyente y se ha redactado el acuerdo de voluntades para la creación de la entidad. Este número es necesario para realizar trámites como:
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- Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la cooperativa “en constitución”.
- Desembolso del capital social acordado.
- Realización de gestiones fiscales y administrativas previas a la inscripción oficial.
Para obtener el NIF provisional, se debe presentar el modelo 036 de declaración censal ante la Agencia Tributaria, acompañado de la siguiente documentación:
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- Copia del acuerdo de voluntades firmado por los socios fundadores, que incluya:
- Denominación social y anagrama, si lo hubiere.
- Forma jurídica.
- Domicilio fiscal y social.
- Objeto social.
- Fecha de cierre del ejercicio social.
- Cifra de capital social prevista.
- Plazo previsto de vida de la entidad.
- Fecha prevista de inicio de actividad.
- Registro público en el que debe inscribirse la entidad.
- Identificación de los socios fundadores y administradores, con NIF y porcentaje de participación.
- Pactos y condiciones.
- Firma de socios, administradores y/o representantes.
- Certificación negativa de denominación social emitida por el Registro de Cooperativas correspondiente.
- Copia del acuerdo de voluntades firmado por los socios fundadores, que incluya:
Una vez asignado, el NIF provisional incluirá la coletilla “EN CONSTITUCIÓN” y permitirá a la cooperativa operar en sus fases iniciales, aunque con ciertas limitaciones.
Paso 7: Liquidación del modelo 600
Hay que presentar el modelo 600 ante la hacienda autonómica. Aunque exento de pago, es obligatorio para dejar constancia de la escritura.
El plazo para presentarlo es de un mes desde la firma. Su incumplimiento puede generar sanciones o demoras administrativas.
Este paso forma parte del cumplimiento legal básico para cualquier cooperativa en sus inicios.
Paso 8: Legalización de los libros sociales
Las cooperativas deben legalizar varios libros ante el Registro de Cooperativas: actas del Consejo Rector, Asamblea, socios y aportaciones.
También es obligatorio legalizar los libros contables, como el Libro Diario y el de Inventario y Cuentas Anuales.
Estos libros pueden presentarse en papel o digitalmente, según las normas del registro competente. Deben mantenerse actualizados.
Paso 9: Inscripción en el Registro de Cooperativas
La inscripción oficial en el registro otorga plena capacidad legal a la cooperativa. Este trámite debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la firma notarial, tal como establece la normativa vigente. Se presenta la escritura pública con el resto de documentos.
Según el ámbito de actuación, la inscripción se realiza en el registro estatal o autonómico.
Una vez inscrita, se emite el certificado con el número de registro. Es el equivalente al “DNI” de la cooperativa.
Paso 10: Tramitación del NIF Definitivo
El NIF provisional debe ser sustituido por el NIF definitivo una vez que la cooperativa ha completado los siguientes pasos:
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- Firma de la escritura pública de constitución ante notario, que incluye:
- Acta de la Asamblea Constituyente.
- Estatutos sociales.
- Relación nominal de los socios.
- Manifestación de la voluntad de constitución.
- Aportaciones sociales suscritas y desembolsadas.
- Certificación negativa de denominación social.
- Inscripción de la cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas correspondiente.
- Firma de la escritura pública de constitución ante notario, que incluye:
Para solicitar el NIF definitivo, se debe presentar nuevamente el modelo 036, marcando la opción de “solicitud de NIF definitivo”, y adjuntar:
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- Copia autorizada de la escritura pública de constitución con el sello de inscripción registral.
- Certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Fotocopia del NIF del representante legal que firma la declaración censal.
- Documento acreditativo de la capacidad de representación, si no figura en la escritura o estatutos.
Es importante realizar esta solicitud en un plazo máximo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente.
Paso 11: Inicio de actividad económica
La cooperativa ya puede empezar a operar. Para ello, hay que darse de alta en la Agencia Tributaria mediante el modelo 036.
Otros trámites incluyen la licencia de apertura, alta en Seguridad Social según el régimen elegido y contratación de seguros.
También es necesario gestionar la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Recursos y asesoramiento para cooperativas
No tienes que crear una cooperativa en solitario. Existen asesorías especializadas que acompañan durante todo el proceso.
Algunas entidades bancarias ofrecen productos adaptados a cooperativas, como cuentas sin comisiones, financiación o asesoramiento en economía social.
Confederaciones y redes de apoyo brindan formación, subvenciones y asesoramiento para fortalecer el cooperativismo.
Crea tu cooperativa con el respaldo de Segú Assessors
En Segú Assessors te ayudamos a crear una cooperativa con garantía jurídica y claridad en cada paso. Disponemos de un equipo especializado en Economía Social y Derecho Cooperativo.
Apostamos por una asesoría cercana y personalizada, donde cada proyecto importa y se analiza desde una perspectiva realista y comprometida.
Si quieres emprender con valores colectivos, contáctanos hoy mismo y empecemos juntos el camino hacia tu cooperativa.
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Preguntas frecuentes acerca de crear una cooperativa
Sí, no es necesario contar con experiencia previa en emprendimiento para formar parte de una cooperativa. De hecho, muchas cooperativas nacen de colectivos con vocación social, educativa o comunitaria, no necesariamente empresarial. Sin embargo, es recomendable recibir formación básica en gestión, contabilidad básica y gobernanza democrática para un funcionamiento eficaz.
Sí, en la mayoría de los casos la legislación permite que personas jurídicas sean socias de una cooperativa, especialmente en las cooperativas de segundo grado. Sin embargo, su participación debe respetar los principios democráticos y los límites establecidos en los estatutos, que pueden restringir su número o peso en la toma de decisiones.
Sí. En las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores pueden y suelen recibir una retribución por su actividad, que puede llamarse “anticipo societario” o salario, dependiendo del régimen de Seguridad Social elegido (autónomos o general). Esta retribución debe estar reflejada en los estatutos y en los acuerdos internos de la cooperativa.
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. El proceso implica trámites jurídicos, fiscales y registrales que pueden ser complejos para quienes no están familiarizados. Una asesoría especializada en economía social puede evitar errores y acelerar el proceso de constitución e inscripción.
Un socio puede darse de baja voluntaria si lo desea, pero debe notificarlo por escrito según el procedimiento fijado en los estatutos. La cooperativa está obligada a devolver su aportación económica, ajustada a posibles pérdidas o beneficios, en un plazo que también debe estar contemplado en los estatutos.
Existen numerosas ayudas a nivel estatal y autonómico para fomentar el cooperativismo, como subvenciones a la incorporación de socios, ayudas para digitalización, formación, contratación, o incluso para el relevo generacional empresarial. Muchas de ellas son gestionadas por los gobiernos autonómicos o por entidades como CEPES (Confederación Empresarial Española de la Economía Social).





