El arraigo social se ha consolidado como una de las principales vías para obtener un permiso de residencia legal, especialmente tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en mayo de 2025.
Este mecanismo, que permite regularizar la situación de muchas personas extranjeras en territorio español, ha sido modificado en aspectos clave, facilitando el acceso al permiso incluso en ausencia de un contrato laboral.
En este artículo de Segú Assessors abordaremos los puntos esenciales para quienes buscan tramitar el permiso de residencia mediante el arraigo social, así como las diferencias con otras figuras como el arraigo sociolaboral.
¿Qué es el arraigo social y a quién está dirigido?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Está orientado a personas extranjeras que se encuentran en situación irregular, pero que pueden acreditar una estancia continuada en España y demostrar vínculos personales, familiares o un alto grado de integración social.
Este permiso ofrece la posibilidad de regularizar la situación legal de quienes ya forman parte activa del tejido social, aunque no cuenten con un contrato de trabajo. El objetivo es reconocer y formalizar esa realidad, evitando prolongar situaciones de vulnerabilidad o economía sumergida.
Cambios recientes en el reglamento
El Reglamento de Extranjería aprobado en 2025 ha introducido reformas significativas que afectan directamente al arraigo social. Entre las principales novedades, destacan las siguientes:
- Se elimina la exigencia de presentar un contrato de trabajo. A partir de ahora, es suficiente acreditar medios económicos propios, como ahorros o ingresos regulares por cuenta propia.
- Se reduce el tiempo mínimo de permanencia exigido en España de tres a dos años, lo que amplía el alcance de esta figura legal a más solicitantes.
- Se aclaran los vínculos familiares válidos para justificar la integración. Solo se aceptan relaciones con familiares directos que cuenten con residencia legal en España.
- Se potencia el uso del informe de integración social como herramienta central para evaluar el grado de adaptación del solicitante al entorno español.
¿Cómo beneficia la reforma?
Una de las novedades más relevantes introducidas por el reglamento es la reducción del periodo de permanencia requerido.
Hasta el año pasado, el solicitante debía acreditar tres años de residencia continuada en España. Ahora, con tan solo dos años de empadronamiento, ya es posible acceder al procedimiento, siempre que se cumplan los demás requisitos.
Esta medida responde a la necesidad de ofrecer vías legales a quienes, sin estar regularizados, han desarrollado una vida en España durante un tiempo considerable y cuentan con capacidad para sostenerse económicamente.
Requisitos para solicitar el permiso de residencia por arraigo social en España
Los criterios establecidos para acceder al permiso de residencia por arraigo social en 2025 son los siguientes:
- Acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años.
- No contar con antecedentes penales, ni en España ni en los países de residencia anteriores.
- Presentar un informe de arraigo emitido por los servicios sociales del ayuntamiento o comunidad autónoma donde reside el solicitante.
- Demostrar medios económicos suficientes si no se aporta contrato laboral. Se aceptan justificantes bancarios, ayudas familiares, facturación por actividad económica o ingresos recurrentes debidamente documentados.
- Justificar vínculos familiares con residentes legales en España, cuando proceda.
Esta nueva configuración permite un enfoque más amplio y realista de la integración, reconociendo también la autonomía financiera como elemento crucial.
Documentación necesaria para acceder al permiso de residencia por arraigo social
Para iniciar el trámite, es necesario reunir una serie de documentos que respalden la solicitud. Los principales son:
- Formulario oficial EX-10 debidamente cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento con una antigüedad mínima de dos años.
- Informe de integración social expedido por el organismo competente.
- Certificados de antecedentes penales, tanto del país de origen como de España.
- Justificantes económicos (extractos bancarios, facturas, contratos mercantiles u otros documentos que acrediten ingresos).
- En caso de alegar vínculos familiares, se deberán presentar certificados de parentesco y copia de los permisos de residencia de los familiares implicados.
El análisis de la suficiencia económica se realiza conforme al IPREM vigente. En 2025, el IPREM mensual está establecido en 600 €, por lo que el solicitante deberá demostrar ingresos equivalentes o superiores a esa cifra.
Arraigo sociolaboral versus social: principales diferencias
Aunque ambos tipos de arraigo requieren al menos dos años de permanencia en España, se dirigen a perfiles distintos y cuentan con exigencias específicas:
El arraigo social está orientado a personas que han desarrollado vínculos personales y comunitarios, y que pueden demostrar integración social. No exige contrato de trabajo si se presentan medios económicos suficientes. Es necesario, eso sí, aportar un informe de integración emitido por los servicios sociales.
El arraigo sociolaboral, por su parte, requiere haber trabajado legalmente en España durante un periodo anterior. El solicitante debe presentar uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y cuyo salario esté alineado con el Salario Mínimo Interprofesional proporcional. No se requiere informe de arraigo.
La elección entre uno y otro dependerá del perfil y circunstancias del solicitante. Si no se dispone de una relación laboral legal previa, el arraigo social sigue siendo la vía más adecuada.
¿Cuánto tiempo tarda la resolución del trámite?
El plazo de resolución del expediente de arraigo social es de tres meses desde la presentación.
Si la Administración no responde en ese periodo, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo. Sin embargo, en la práctica, muchas solicitudes se están resolviendo en plazos más reducidos, especialmente en comunidades con menos acumulación de expedientes.
Una resolución favorable permite acceder a un permiso de residencia de un año de duración, con posibilidad de renovación o modificación hacia una autorización por cuenta propia o ajena, según la situación laboral futura del solicitante.
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Solicitar el permiso por arraigo social es una alternativa sólida y legítima para quienes han echado raíces en España, pero todavía no han formalizado su situación administrativa.
Las reformas introducidas en 2025 permiten una aproximación más flexible, moderna y adaptada a las condiciones reales de integración, facilitando el acceso a la residencia legal sin la necesidad de un contrato de trabajo.
Aunque no siempre requiere contrato laboral, su correcta tramitación exige orden documental, conocimiento normativo y, en muchos casos, acompañamiento profesional.
Este procedimiento no solo permite salir de la irregularidad, sino que también habilita para trabajar y consolidar una vida estable en el país.
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Preguntas frecuentes sobre arraigo social residencia España
Puedes aportar ahorros personales, facturación como autónomo, ayuda de familiares con residencia legal o cualquier ingreso recurrente acreditado.
No es un examen, pero sí una entrevista o evaluación donde se valoran elementos como el conocimiento del idioma, participación en actividades comunitarias o cursos formativos.
No. El arraigo social solo se puede solicitar desde España, acreditando dos años de permanencia en el país.
Dependerá del tipo de delito, la antigüedad y si existe cancelación. En algunos casos, podría implicar la denegación.
Sí. Se puede modificar hacia una autorización de residencia y trabajo ordinaria, siempre que cumplas con los requisitos correspondientes.





