El Gobierno ha confirmado que la entrada en vigor de VeriFactu (el marco que regula cómo deben funcionar los programas de facturación) se pospone un año más.
Gracias a esta ampliación, tanto negocios como profesionales dispondrán de un margen adicional para adaptar sus herramientas de emisión de facturas sin prisas ni presiones innecesarias.
En Segú Assessors analizamos qué implica este cambio, por qué se ha aprobado y qué efectos tendrá para pymes, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes.
¿Qué es VeriFactu?
VeriFactu nace del Real Decreto 1007/2023 y establece las bases para asegurar que cada factura generada con un sistema informático quede registrada de forma íntegra, sin posibilidad de manipulación y con trazabilidad garantizada.
Para ello, el software debe generar un código QR y un “registro de facturación de alta”, que queda disponible para la Agencia Tributaria en el mismo momento en que la factura se emite.
El objetivo central es reforzar el control fiscal y asegurar que cualquier operación recogida por un Sistema Informático de Facturación (SIF) pueda seguirse sin alteraciones.
Este registro puede enviarse directamente a Hacienda o mantenerse almacenado en el sistema bajo estrictos requisitos de seguridad.
La norma se aplica a prácticamente cualquier herramienta con la que se elaboren facturas: programas tradicionales, aplicaciones online e incluso modelos en Excel. Quedan fuera quienes utilicen métodos manuales, documentos en Word sin automatización, los contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) y los pertenecientes a País Vasco y Navarra.
Cambios en el calendario de aplicación obligatoria
El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de ministros y publicado el 3 de diciembre en el BOE retrasa la obligatoriedad un año respecto a lo previsto inicialmente. El nuevo cronograma queda así:
- 1 de enero de 2027: entrada obligatoria para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: aplicación para autónomos y el resto de entidades que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Aunque el Gobierno ha aprobado esta medida por vía urgente, el Congreso debe ratificarla en un máximo de 30 días, tal y como establece el procedimiento legislativo para normas de este tipo.
Motivos que explican la decisión de aplazar su puesta en marcha
La ampliación del plazo responde a varias demandas y circunstancias:
- Pymes y autónomos reclamaban más tiempo para actualizar herramientas, asumir los costes, capacitarse y solventar dificultades en materia digital.
- Hacienda y el propio Ejecutivo argumentan que el retraso facilita una transición progresiva y evita añadir presión a quienes ya gestionan numerosas obligaciones administrativas.
- Profesionales y organizaciones sectoriales advertían de la falta de claridad normativa y la frecuencia de los cambios, solicitando una definición más estable antes de fijar una fecha definitiva de obligatoriedad.
Impacto para pymes y profesionales autónomos
El nuevo escenario ofrece un respiro importante para quienes deben adaptarse. Entre las implicaciones más relevantes se encuentran:
Más margen para evaluar y actualizar sistemas de facturación
Muchas empresas estaban en pleno proceso de análisis o sustitución de sus programas. Con el tiempo adicional, podrán comparar opciones, valorar la alternativa gratuita de la Agencia Tributaria y migrar a soluciones más completas sin prisas.
Menos presión administrativa
Diversos colectivos habían manifestado inquietud ante la cercanía de las fechas originales. Al contar con más tiempo, la transición puede planificarse con mayor orden, siempre que no se posponga hasta el último momento.
El cumplimiento sigue siendo obligatorio
Aunque el plazo se amplía, la exigencia no desaparece. Quienes aún trabajan con métodos manuales deberán plantear la incorporación de software que cumpla la normativa. También será necesario reforzar los sistemas internos de custodia para garantizar inalterabilidad y accesibilidad.
Una oportunidad para prepararse con mejor organización
Tanto asociaciones empresariales como entidades profesionales coinciden en que el verdadero beneficio del aplazamiento dependerá del uso que se haga de este período adicional. Es decir, servirá únicamente si se aprovecha para aclarar responsabilidades, definir un plan de implantación y ofrecer certidumbre a los afectados.
Por ello, aunque la nueva fecha aporte tranquilidad, es recomendable comenzar cuanto antes: revisar procesos internos, solicitar a los proveedores información sobre su adaptación a VeriFactu y establecer un calendario de transición sólido.
VeriFactu 2027, mejor con el acompañamiento de Segú Assessors
Si tu negocio ya había comenzado a prepararse, ese trabajo permanece vigente y te situará en una posición ventajosa frente a futuros requisitos.
Quienes todavía no han iniciado el proceso podrán hacerlo ahora con mayor calma, evaluando opciones, reorganizando flujos de facturación y planificando el cambio de forma escalonada.
Si necesitas apoyo para cumplir con la normativa o resolver dudas sobre tu sistema de facturación, en Segú Assessors , asesoría en Barcelona, podemos ayudarte a avanzar con plena seguridad.
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Preguntas frecuentes sobre VeriFactu 2027
Es un archivo técnico que el programa genera automáticamente en el instante en que se emite una factura. Contiene los datos esenciales de la operación y permite demostrar que la información no ha sido manipulada. No constituye una factura electrónica. Solo se envía a Hacienda de manera inmediata si se opera en modalidad VeriFactu; de lo contrario, debe conservarse en el software bajo las condiciones exigidas por la normativa.
No. VeriFactu regula la integridad y seguridad del software de facturación. Es distinto de la Factura Electrónica obligatoria prevista en la Ley Crea y Crece, que trata sobre el formato digital que se envía a otras empresas o autónomos. Mientras VeriFactu se centra en cómo tu sistema registra la operación, la factura electrónica regula cómo se entrega al destinatario.
Sí. Utilizar un programa que no respete los requisitos del RRSIF (o que permita ocultar ventas) puede conllevar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y hasta 150.000 € para el fabricante. No existe un proceso de homologación por parte de la AEAT: es el desarrollador quien debe emitir una declaración responsable que certifique el cumplimiento de la normativa.
No. Hacienda no publicará un catálogo oficial. Su función se limita a definir los requisitos y verificar el cumplimiento cuando proceda. La responsabilidad recae en los fabricantes, que deben proporcionar la declaración responsable y la documentación técnica correspondiente. Como usuario, debes solicitar esa garantía a tu proveedor.
Además de los sistemas manuales y los contribuyentes incluidos en SII o en las Haciendas Forales, también se excluyen actividades en las que la normativa no exige factura (o estas se sustituyen por recibos específicos). En la práctica, muchos profesionales en módulos o en recargo de equivalencia no están obligados porque no suelen emitir facturas a consumidores en sus operaciones habituales.
El QR debe incorporarse en la representación visual de la factura cuando se emite con un sistema sujeto al Reglamento. Incluye una URL de la AEAT que contiene el NIF del emisor, la numeración, la fecha de expedición y el importe total. Tanto la Agencia Tributaria como el receptor pueden verificar la validez de la factura mediante ese enlace. El hash utilizado para encadenar registros no forma parte visible del QR.
Significa que el software puede trabajar en modo VeriFactu y transmitir los registros en el momento de emitir cada factura. Si decides no activarlo, igualmente deberás generar y guardar los registros internamente con todos los requisitos de seguridad. Elegir esta opción reduce la carga de custodia, ya que la AEAT pasa a conservar dicha información.





