En una apuesta clara por la equidad en las pensiones, la normativa española ha dado un paso decisivo: el complemento por brecha de género también puede ser solicitado por hombres.
Este complemento nació con el objetivo de compensar los perjuicios profesionales derivados de la maternidad y el cuidado de hijos, circunstancias que históricamente han afectado sobre todo a las mujeres. Sin embargo, recientes cambios legales permiten otra interpretación.
En Segú Assessors te explicamos en qué consiste este complemento, cómo ha evolucionado, quiénes pueden solicitarlo y cómo iniciar el trámite para no perder lo que te corresponde.
Un instrumento que corrige desigualdades
El complemento por brecha de género fue introducido en 2021 para reducir la diferencia entre las pensiones que perciben hombres y mujeres.
Dicha brecha suele estar relacionada con las consecuencias que tiene la maternidad y el cuidado de hijos: interrupciones en la vida laboral, reducciones de jornada, menor cotización… situaciones que han afectado tradicionalmente más a las mujeres.
Este complemento reconoce esas situaciones, pero además representa un cambio de enfoque: valora el impacto de las responsabilidades familiares sin importar quién las haya asumido.
En definitiva, se trata de una medida que busca corregir desequilibrios estructurales del sistema y avanzar hacia una distribución más justa de los recursos.
Novedades legales que amplían derechos
Hasta mediados de 2025, los hombres que querían acceder a este complemento debían acreditar un perjuicio laboral importante, como una reducción superior al 15 % en su base de cotización. Esto suponía una exigencia que, en la práctica, dejaba fuera a la mayoría.
En mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que este requisito suponía una discriminación por razón de sexo.
Poco después, el Tribunal Supremo español adoptó esta interpretación y eliminó la obligación de acreditar un daño profesional concreto.
Desde entonces, hombres y mujeres comparten exactamente los mismos criterios de acceso al complemento.
¿A quién beneficia este cambio?
Este avance legal afecta a:
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- Hombres con pensión contributiva reconocida desde el 4 de febrero de 2021.
- Que hayan tenido uno o más hijos, por nacimiento o adopción.
- Que anteriormente no pudieron acceder al complemento por no cumplir las condiciones antiguas.
Si cumples estos requisitos, puedes presentar una nueva solicitud. Además, es posible reclamar el complemento con carácter retroactivo, es decir, recuperar las cantidades no cobradas desde que se debía haber aplicado.
Actualmente, la cuantía del complemento es de 33,20 € mensuales por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.
Esto supone un incremento de hasta 132,80 € al mes, o lo que es lo mismo: más de 1.500 € al año.
Requisitos para solicitar el complemento
Los criterios unificados para mujeres y hombres son:
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- Tener reconocida una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
- Haber sido madre o padre de al menos un hijo (nacimiento o adopción).
- Haber accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021.
No es necesario demostrar interrupciones en la carrera profesional, ni convivencia con los hijos, ni un nivel determinado de ingresos.
Solo uno de los dos progenitores puede percibir el complemento.
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Preguntas frecuentes sobre el complemento por brecha de género
Es un importe adicional que se añade a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) para compensar las consecuencias negativas que el cuidado de hijos ha tenido en la vida laboral.
Tanto hombres como mujeres que cumplan tres condiciones:
– Tener una pensión contributiva reconocida desde el 4 de febrero de 2021.
– Haber sido padre o madre de al menos un hijo (nacimiento o adopción).
– Presentar la solicitud ante el INSS.
33,20 € al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro. Es decir, hasta 132,80 € mensuales o más de 1.500 € al año.
Sí. Si te lo denegaron por no cumplir con requisitos, puedes volver a solicitarlo o incluso reclamar por vía legal.
También puedes pedirlo. Lo importante es que hayas accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021 y tengas al menos un hijo. Además, podrás solicitar el pago de los atrasos.





