Si tu sociedad ha hecho operaciones con un socio, con el administrador o con otra empresa del mismo grupo durante el ejercicio, es muy probable que tengas que declararlo en el modelo 232, aunque esas operaciones estén perfectamente justificadas y a precio de mercado. Es una obligación puramente informativa, pero Hacienda la cruza de forma sistemática con el Impuesto sobre Sociedades, y un dato mal informado genera requerimientos que se podían haber evitado con una revisión previa.
En este artículo de Segú Assessors repasamos qué son las operaciones vinculadas, qué umbrales obligan a declararlas, cuándo se presenta el modelo 232 y qué documentación debe tener preparada tu empresa.
¿Qué se considera una operación vinculada?
El artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) considera vinculadas, entre otras, las relaciones entre:
- Una sociedad y sus socios, cuando la participación sea igual o superior al 25 %.
- Una sociedad y sus administradores o consejeros.
- Sociedades que pertenecen al mismo grupo mercantil.
- Una sociedad y los familiares directos de socios o administradores con esa participación.
Es habitual que una pyme tenga operaciones vinculadas sin ser del todo consciente: un préstamo del socio a la sociedad, un alquiler de un local propiedad del administrador, una prestación de servicios profesionales del socio a su propia empresa. Todas entran en este perímetro.
¿A partir de qué importe hay que declararlas?
No toda operación vinculada se declara. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades fija los umbrales:
| Umbral | Cuándo aplica |
|---|---|
| 250.000 € | Importe conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada en el periodo impositivo, a valor de mercado |
| 100.000 € | Umbral específico y más bajo, para operaciones sensibles: transmisión de negocios o de participaciones no cotizadas, operaciones sobre inmuebles, operaciones sobre activos intangibles |
| Sin mínimo | Operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales: se declaran siempre, sea cual sea el importe |
Por debajo de los 250.000 € agregados con la misma persona o entidad, la operación no tiene que declararse en el modelo 232 — pero eso no exime de contabilizarla correctamente ni de tener, si procede, la documentación de precios de transferencia del art. 18.3 LIS.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 232?
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
¿Cuándo se presenta el modelo 232?
El modelo 232 se presenta dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. Para una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural, cerrado el 31 de diciembre de 2025, el plazo de presentación es del 1 al 30 de noviembre de 2026. Si el ejercicio social no coincide con el año natural, el cómputo se desplaza en la misma proporción.
La presentación es obligatoriamente telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital de la sociedad o de su representante. No existe vía presencial.
La documentación de precios de transferencia que hay que tener lista
El art. 18.3 LIS y los arts. 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exigen que las operaciones vinculadas estén respaldadas por documentación que acredite su valoración a precio de mercado, con distinto nivel de detalle según el tamaño del grupo (informe país por país para grupos de 750 M€ o más, documentación maestra y local para grupos de 45 M€ o más, documentación simplificada para el resto). Esta documentación no se adjunta al modelo 232, pero debe estar disponible cuando la Agencia Tributaria la requiera en una comprobación.
Un error frecuente en las pymes: declarar un préstamo al 0 % o muy por debajo de mercado entre socio y sociedad sin poder justificar por qué no se ha aplicado un tipo de mercado equivalente. Es uno de los focos de revisión más habituales de la AEAT sobre este modelo.
¿Qué pasa si no se presenta o se presenta mal?
El artículo 198 de la Ley General Tributaria regula la infracción por no presentar en plazo declaraciones informativas. Presentado fuera de plazo sin requerimiento previo, el modelo 232 se sanciona por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo y un máximo por declaración. Si hay requerimiento previo, o los datos son falsos o incompletos, las sanciones pueden ser considerablemente más elevadas.
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En Segú Assessors, asesoría fiscal en Barcelona, llevamos más de 30 años acompañando a pymes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y el modelo 232 es de los que más dudas genera cuando la empresa no es del todo consciente de qué operaciones entran en el perímetro de vinculación.
Revisamos las operaciones de tu sociedad con socios, administradores y empresas del grupo, comprobamos si superan los umbrales de declaración y preparamos el modelo 232 antes del plazo de noviembre. Si quieres revisar tu caso concreto, hablemos.
Preguntas frecuentes sobre la modificación del objeto social
La retribución del administrador y las relaciones socio-sociedad entran en el perímetro de vinculación del art. 18.2 LIS. Si el conjunto de operaciones con esa persona supera el umbral aplicable, sí se declara.
Por debajo del 25 % de participación no existe vinculación fiscal a estos efectos, aunque conviene contabilizar igualmente la operación con corrección.
No. El modelo 347 informa de operaciones con terceros no vinculados que superan un umbral anual; el modelo 232 es específico para operaciones con personas o entidades vinculadas y con paraísos fiscales.
Sí, mediante presentación complementaria o sustitutiva en la Sede Electrónica de la AEAT, indicando el número de la declaración original.





